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Representante de Ventas

1-833-779-7999

Su llamada puede ser dirigida y/o contestada por un agente de ventas de seguros licenciado.

Audioimpedidos con equipo TTY/ TTD:

1-866-620-2520

Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Política de Declaración de Emergencia o Desastre

Cuando el Presidente, Gobernador o Secretario de Salud y Servicios Humanos declara una emergencia, desastre o emergencia de salud pública, Triple – S Advantage toma las siguientes acciones para garantizar que los miembros puedan obtener un cuidado de salud necesario.

a) Beneficios Médicos (Parte C)

i. Permitirá que los beneficios por la Parte A/B y suplementarios de la Parte C sean provistos en ciertas facilidades no contratadas (Nota: los beneficios de Parte A y B deben, según el CFR 42 § 422. 204 (b) (3), serán provistos facilidades certificadas por Medicare).

ii. Dejará sin efecto, los requerimientos para referidos y pre-autorizaciones según aplique.

iii. Reducirá temporeramente los copagos para los proveedores fuera de la red, según los copagos aprobados para los proveedores dentro de la red.

b) Beneficios de Farmacia (Parte D)

i. Triple-S Advantage tiene un proceso a través de su Admistrador del Beneficio Farmacia (PBM), para levantar editos de “suplido adelantado” (refill-too-soon)  durante un desastre o emergencia, siempre y cuando el acceso a los medicamentos de la Parte D se provea en el punto de venta y que permita al  afiliado impactado obtener días máximos de suplidos extendidos de si se solicita y si es solicitado y está disponible en el momento del suplido. Triple – S Advantage puede levantar otros editos como protección para nuestros afiliados para acceder los medicamentos.

ii. Triple S Advantage levanta estos editos, hasta la terminación de una emergencia de salud pública o el finalizar el estado desastre o emergencia declarado. En el caso de una emergencia de salud pública, esto termina cuando ya no existe o al expirar el período de 90 días a partir de la declaración inicial, lo que ocurra primero.

iii. En la ausencia de una declaración de emergencia o desastre del Presidente o una emergencia de salud pública, Triple-S Advantage levanta los editos–por ejemplo, antes de un inminente desastre–si determina que es apropiado hacerlo así para garantizar el acceso de la farmacia. Sin embargo, en todo momento y especialmente en desastres o situaciones de emergencia de salud pública, Triple-S ventaja asegura, que sus afiliados tienen acceso adecuado a los medicamentos cubiertos por la parte D provistos en farmacias fuera de la red cuando los afiliados no pueden obtener medicamentos cubiertos por la parte D en una farmacia de la red, y cuando este acceso no es rutinario.

c) Estas acciones permanecen en vigor hasta:

i. Triple – S Advantage pondrá una especial atención  al cierre de los periodos enlistados en el Disaster Federal Register Notice section on Federal Emergency Management Agency’s (FEMA’s http://www.fema.gov/news/disasters.fema) señalando las circunstancias en que el periodo incidental oficialmente no ha sido cerrado en 30 días a partir de la declaración inicial del Presidente.

ii. Si periodo de desastre o emergencia no ha cerrado, a partir de 30 días desde la declaración inicial, y si CMS no ha indicado una fecha de finalización del desastre o emergencia, Triple-S Advantage deberá reanudar operaciones normales 30 días después de la declaración inicial. Si Triple-S Advantage no puede reanudar operaciones normales después de los 30 días deberá  notificar a CMS y ASES.

d) Información de Contacto:

i. Afiliados pueden comunicarse a Triple-S Advantage a través de:

  • Centro de Llamadas: 1-888-620-1919 (Lunes a Domingo de 8:00 a.m. – 8:00 pm)
  • TTY : 1-866-620-2520
  • Teleconsulta (línea de ayuda disponible 24 horas al día, 7 días a la semana). Sus llamadas a Teleconsulta, usted puede llamar desde cualquier parte de Puerto Rico o los Estados Unidos. El número aparece en la parte posterior de su tarjeta de membresía del plan de Triple-S ventaja. Recuerde siempre tener su tarjeta de membresía del plan a mano cuando llame a Teleconsulta. Profesionales de enfermería estarán encantados de responder todas sus preguntas relacionadas con la salud.

Si usted tiene una emergencia médica:

  • Obtenga ayuda lo antes posible.
  • Llame al 911 para obtener ayuda o ir al hospital o sala de emergencia más cercana.
  • Solicite una ambulancia si usted lo necesita. No necesita a otro médico o referido de su PCP.

Servicio al Afiliado

1-888-620-1919

Audioimpedidos con equipo TTY/TDD

1-866-620-2520

Lunes a Domingo
de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Servicio al Proveedor

1-855-886-7474

Lunes a Viernes
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

TeleConsulta

1-800-255-4375

Línea exclusiva de TeleConsulta para usuarios de TTY/TDD: 711 | 1-855-209-2639

TeleConsejo

1-877-879-5964
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